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Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el REGLAMENTO (UE) 2020/698 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de mayo de 2020 por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia del brote de COVID‐19, relativas a  la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte.

Mediante este Reglamento se establecen medidas específicas y temporales aplicables a la renovación y ampliación del período de validez de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en respuesta a las circunstancias extraordinarias causadas por el brote de COVID‐19 en el ámbito del transporte por carretera.

A continuación, pasamos a resumir los elementos de este Reglamento:

MEDIDAS LABORALES

Flexibilización del empleo agrario

Con la finalidad de asegurar la suficiencia de mano de obra adecuada para atender las labores agrícolas estivales, se prorrogan hasta el 30 de septiembre, las medidas extraordinarias en materia de empleo agrario establecidas en el RD Ley 13/2020.

Las medidas en el ámbito tributario del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, son las siguientes:

 Ampliación de un mes del plazo de no devengo de intereses para los aplazamientos acogidos al Real Decreto-ley 7/2020.

 Se amplía en un mes el período en el que no se devengarán intereses de demora para los aplazamientos solicitados con arreglo a los art. 14 del Real Decreto-ley 7/2020 y 52 del Real Decreto-ley 11/2020. De esta forma, estos aplazamientos contarán con un período total de carencia de intereses de cuatro meses (Disposición transitoria segunda)

Este Real Decreto-Ley en sus medidas económicas, incorpora un régimen especial de moratoria, pactada entre las partes y acogida a lo previsto en los Acuerdos sectoriales suscritos entre las entidades prestamistas a través de sus asociaciones representativas.

 Para poder acogerse a las especiales medidas incorporadas en este real decreto-ley han de moverse necesariamente dentro de los límites y condiciones impuestos en el mismo.

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