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Resolución 10/06/2020, de la Consejería de Sanidad de la JCCM, por la que se modifica el porcentaje de ocupación en locales de hostelería y restauración, y se flexibilizan determinadas restricciones en provincias que hayan alcanzado la Fase 3.

- Modificación del porcentaje de aforo previsto en el artículo 18.1 de la Orden SND/458/2020, del aforo de establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local a dos tercios del aforo máximo.

- Establecer el porcentaje de aforo de las terrazas al aire libre en establecimientos de hostelería y restauración, previsto en el artículo 18.4 de la Orden SND/458/2020, en el setenta y cinco por ciento de las mesas permitidas el año inmediatamente anterior. En el caso de licencia concedida por primera vez, deberá limitarse el aforo al setenta y cinco por ciento del que se haya autorizado para ese año.

- Se permite la reapertura de locales de discotecas y bares de ocio nocturno previstos en el artículo 18.6 de la Orden SND/458/2020, siempre que no se supere un tercio de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en el capítulo IV. En todo caso podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre situadas en los mismos, con los mismos requisitos previstos en los apartados anteriores.Cuando exista en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.

ACTUALIZADO (08/07/2020)

Hoy ha sido publicado en el BOE el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, fundamentalmente dirigido a paliar las consecuencias y efectos negativos que en el ámbito socioeconómico está suponiendo la pandemia y las medidas de contención adoptadas para contenerla.

Informamos de la reciente publicación de la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad .

Por esta orden se modifica la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, con objeto de eliminar las restricciones a la ocupación de los vehículos, respecto del total de plazas sentadas, para los transportes en autobús y ferroviarios, así como para los transportes terrestres colectivos de ámbito urbano y periurbano. 

Las condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre son las siguientes: 

Resumen de las restricciones para camiones en europa.

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