Normativa empresarial (1598)
Subcategorías
ORDEN SND/422/2020.CONDICIONES PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA DURANTE ESTADO DE ALARMA COVID-19
Publicada la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El uso generalizado de mascarillas por parte de la población general para reducir la transmisión comunitaria del SARS-CoV2 está justificado no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad.
La citada orden tiene por objeto regular el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población. Se entenderá cumplida la obligación mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.
Están obligados a llevar mascarilla las personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, siendo recomendable su uso para la población infantil de entre tres y cinco años.
Criterio del Ministerio de Transición Ecológica en relación con las inspecciones periódicas de gas durante el estado de alarma
En una noticia anterior, de nuestra sección de Normativa Empresarial, se publicaba la lista de preguntas y respuestas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en las que hay algunas aclaraciones sobre las inspecciones y los mantenimiento de instalaciones en el ámbito de la seguridad industrial.
Orden SND/414/2020. Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios y conferencias. Fase 2.
Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias.
Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada. Por lo que se procederá a la apertura de pabellones de congresos, salas de conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares.
Se deberá cumplir con la distancia física exigida, 2 metros, sin superar la cifra de 50 asistentes, debiendo fomentarse la participación a distancia.
Orden SND/414/2020. Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva, la reapertura al público de las piscinas recreativas. Fase 2.
CONDICIONES EN LAS QUE DEBE DESARROLLARSE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA
Apertura de instalaciones deportivas cubiertas.
Se podrá proceder a la apertura de las instalaciones deportivas cubiertas para la realización de actividades deportivas:
- Concertación de cita previa. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.