+34 967 217 300  feda@feda.es

Se informa de que no se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. 

La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no son de aplicación a los plazos tributarios sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y operaciones tributarias. 

Por lo tanto, os recuerdo se debe informar de los vehículos y kilometraje del Impuesto sobre Hidrocarburos, cuyo plazo vence el 31 de marzo.

Queremos informarte que la Confederación Española de Comercio (CEC), ha elaborado conjuntamente con el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo una guía de buenas prácticas para establecimientos del sector comercial – COVID-19.

 

Se adjunta guía de buenas prácticas.

 

Medidas económicas adoptadas por el Gobierno de España para hacer frente al impacto del COVID-19. De esta manera se pretenden amortiguar las consecuencias de la crisis del coronavirus

  1. AVALES

Se otorgarán avales a la financiación concedida por:

  • Entidades de crédito
  • Establecimientos financieros de crédito
  • Entidades de dinero electrónico
  • Entidades de pagos a empresas y autónomos

Objetivo: atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.

Fuente de información: Boletín Oficial del Estado. Artículo 29.

  1. FINANCIACIÓN PARA AUTONOMOS Y EMPRESAS

a) Financiación a través de líneas ICO

Línea: Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO hasta 10.000 millones de euros.

Beneficiarios: autónomos y empresas del sector turístico y actividades conexas

Hoy, día 18 de marzo de 2020 se ha publicado el Real Decreto Ley 8/2020, que establece Medidas Urgentes Extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Entre las medidas de carácter laboral destaca las relacionadas con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada.

El Real Decreto Ley regula en sus artículos 22 y 23 las medidas excepcionales en relación a los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa de fuerza mayor del artículo 31 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, y por causa productiva, organizativa y técnica del artículo 45 y 47 del mismo Estatuto respectivamente. 

Art. 22 RD ley: ERTE por causa de Fuerza Mayor.  

Únete a nosotros! Escríbenos, llámanos al 967 217 300 o visítanos.