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Principales artículos a tener en cuenta por su implicación para las empresas:

 

Artículo 2. La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional. 

Artículo 3. La duración del estado de alarma que se declara por el presente real decreto es de quince días naturales.

Artículo 7. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Artículo 9. Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación.

  1. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.
  2. Durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.

Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

  • Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de:

Con la finalidad de evitar posibles tensiones en tesorería que puedan experimentar las PYMES, se concederán aplazamientos de aquellas deudas que correspondan a declaraciones y liquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice el 30 de mayo de 2020. Esto es, la presente medida afectará a las declaraciones del primer trimestre y las declaraciones mensuales de febrero, marzo y abril, haciéndose extensible a las deudas tributarias por los siguientes conceptos:

-Deudas por retenciones o pagos a cuenta.

-Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

-Deudas derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (IVA)

Publicadas las bases reguladoras de las ayudas ADELANTE COMERCIALIZACIÓN.

Orden 26/2020, de 24 de febrero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Comercialización-, para el fortalecimiento de la capacidad de comercialización de las empresas en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Mediante RD-Ley 4/2020, de 18 de febrero (BOE Nº 43 de 19 de febrero), con efectos del 20 de febrero, ha quedado derogado el apartado d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, por el cual se venía considerando como motivo de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, “las faltas al trabajo, aun justificadas pero intermitentes que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses".

De esta manera se legitimaba la extinción contractual por faltas de asistencia al trabajo con derecho a una indemnización reducida de 20 días de salario por año de servicio en el caso de que existiesen tanto ausencias injustificadas como bajas médicas por contingencias comunes de duración inferior a veinte días de la persona trabajadora.

El Gobierno justifica su decisión al considerar que dicha norma vulnera lo establecido en la Directiva 2000/78/CE, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, siendo susceptible de producir situaciones de discriminación indirecta por razón de discapacidad.

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