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Como autónomo cuya actividad ha quedado suspendida o afectada por la declaración del estado de alarma, desde la publicación del RDL 8/2020 (17 de marzo) podrá acceder a una prestación extraordinaria por cese de actividad (art. 17) con efectos desde el 14 de marzo. Esta prestación está limitada a un mes, ampliable en caso de que el estado de alarma se prorrogue y se calculará aplicando un 70% a la base reguladora o de la base mínima en caso de que no haya cubierto el período de carencia de 12 meses.

Los requisitos que se han de cumplir son:

-Estar afiliados y en alta en Seguridad Social en la fecha de declaración del estado de alarma (14/03/2020).

-Que su actividad se haya suspendido o la facturación del último mes se haya reducido al menos en un 75% en relación al promedio de facturación del semestre anterior.

Se ha publicado el Criterio Operativo nº 102/2020 sobre medidas y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a situaciones derivadas del nuevo Coronavirus (SARS-CoV-2).

Te resumimos los principales aspectos a tener en cuenta en este criterio operativo:

  • Grupos de Riesgo: se remite a los diferentes escenarios de riesgo en los que se pueden encontrar las personas trabajadoras incluidos en el documento “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales exposición al nuevo coronavirus (SARS-CoV-2) desarrollado por el Ministerio de Sanidad.
  • Normas de Seguridad y Salud en el trabajo aplicable a las ocupaciones con riesgo de exposición (Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Reglamento de Servicios de Prevención, disposiciones mínimas de equipos de protección y lugares de trabajo...) y especialmente el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra la exposición de los agentes biológicos durante el trabajo.

ACTUACIONES EN LAS EMPRESAS

Se establecen en las actuaciones de las empresas en la situación actual, distinguiendo entre:

  • Puestos de trabajo en los que existe riesgo de exposición profesional al SARS-CoV-2.

El RD 465/2020 introduce modificaciones al RD 463/2020, de 14 marzo, que van orientadas a reforzar la protección de la salud pública y asegurar el funcionamiento de servicios públicos esenciales. Por otro lado, incluye excepciones a la interrupción de los plazos administrativos en lo relativo a las obligaciones con la Seguridad Social y las obligaciones tributarias. Concretamente, este RD introduce las siguientes  modificaciones:

 

Modificación del Artículo 7.- Limitación de la libertad de circulación de las personas.

Artículo 34. Medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19 (Texto consolidado)

(Modificado por el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo)

 Se establecen medidas para evitar los efectos negativos sobre el empleo y la viabilidad empresarial derivados de la suspensión de contratos públicos, impidiendo la resolución de contratos públicos por parte de todas las entidades que integran el sector público y evitar que el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado, las Comunidades autónomas o las entidades que integran la Administración local y todos sus organismos públicos y entidades de derecho público tengan un impacto estructural negativo sobre esta parte del tejido productivo.

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