Normativa empresarial (1598)
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RDL 11/2020. CAPITULO I. Sección 1. CAPITULO II. Sección 2. Flexibilización en materia de suministros para familias, PYMEs y autónomos
CAPÍTULO I - Sección 1ª Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables
Artículo 28.
- Se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad, al que podrán acogerse, de manera excepcional y temporal, las personas físicas, en su vivienda habitual, con derecho a contratar el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, que tengan una renta igual o inferior a determinados umbrales referenciados al IPREM, y que acrediten ante la comercializadora de referencia, haber cesado en su actividad profesional como profesionales autónomos o haber visto su facturación reducida en un 75 por ciento en promedio respecto al semestre anterior.
CAPÍTULO II – Sección 2ª Flexibilización en materia de suministros
Las medidas restrictivas de la movilidad y actividad económica derivadas de la declaración del estado de alarma tienen como consecuencia el cierre temporal de muchos establecimientos empresariales, comerciales e industriales.
Ello justifica la necesidad de dotar a los consumidores, de manera temporal y excepcional, mientras dure esta situación, de mecanismos de flexibilización de las condiciones de la contratación de electricidad, de modo que dichos contratos se puedan adaptar a las nuevas pautas de consumo.
Artículo 42.
- Se permite que los autónomos y empresas que puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalización; asimismo, se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno. Una vez concluido el estado de alarma, se les vuelve a permitir una nueva modificación sin coste ni penalización.
Se amplían los plazos de presentación de autoliquidaciones de tributos gestionados por la JCCM. Covid-19
Según lo dispuesto en la Orden 43/2020, de 31 de marzo, de la Consejería de Hacienda y AAPP (DOCM de 1 de abril) se amplía en un mes el plazo de presentación e ingreso de estos tributos a contar desde la fecha de finalización del estado de alarma siempre y cuando el plazo original hubiera vencido durante la vigencia de éste o en los quince días naturales siguientes de su finalización.
A su vez, el pago fraccionado de la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar relativa a las máquinas o apartados aptos para la realización de juegos recreativos y de azar cuyo plazo original de ingreso de fija entre el 1 y 20 de abril se podrá realizar entre el 1 y el 20 de julio.
En cualquier caso, se sigue teniendo la posibilidad para efectuar la presentación y el pago de los tributos anteriores por medios telemáticos en los plazos ordinarios.
En la parte inferior de la noticia se puede descargar la Orden 43/2020 Aplazamiento Tributos JCCCM
Orden TMA/306/2020, de 30 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de servicios de transporte de viajeros durante la vigencia del Real Decreto-ley 10/2020.
En el BOE extraordinario de ayer se publicó la Orden TMA/306/2020, de 30 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de servicios de transporte de viajeros durante la vigencia del Real Decreto-ley 10/2020.
La reducción de servicios recogida en la presente orden se aplicará al periodo de vigencia de las medidas establecidas en el Real Decreto-ley 10/2020.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se dispone: