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Hoy, 3 de abril de 2020, ha salido publicado en el Boletín Oficial del Estado, la Orden INT/317/2020, de 2 de abril, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de matriculación y cambio de titularidad de determinados vehículos.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se adelanta a publicar las instrucciones de asignación y reparto destinados al sector de transporte, sin el previo conocimiento de cuándo estarán disponibles. 

Desde las distintas confederaciones nacionales y regionales se ha venido revindicando ante el Ministerio, la falta y necesidad de mascarillas para que nuestros conductores puedan realizar su labor con seguridad. Por lo que seguiremos haciendo fuerza ante la administración para que dicho reparto se produzca en el menor plazo posible. 

Capítulo I - Sección 1ª. Medidas en materia de vivienda y alquileres

Los grandes bancos españoles tienen previsto firmar este lunes el acuerdo con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) para comenzar a desembolsar las ayudas para las empresas afectadas por la crisis del coronavirus. La previsión de los expertos, no obstante, es que el primer tramo de avales se agote rápidamente.

Por el momento, estos avales no se entregarán a las entidades en función de la cuota de mercado, sino de la demanda, pero este procedimiento se podrá modificar en función de las necesidades de las empresas y de cómo se desarrollen este proceso. Sin embargo, todavía falta por conocer cómo funcionará en la práctica estos avales, si las entidades concederán los préstamos en función de la fecha de solicitud o bien lo realizarán en función de su vinculación con el cliente.

Según consta en el Real Decreto publicado en el BOE del 26 de marzo, las entidades financieras podrán solicitar el aval para los préstamos formalizados o renovados a partir del 18 de marzo hasta el 30 de septiembre de 2020. No obstante, este plazo podrá ser ampliado con el beneplácito del Consejo de Ministros.

Financiación ligada a las líneas ICO, situación COVID-19, con el objetivo de atender las siguientes necesidades los autónomos y empresas:

  • Pago de salarios, alquileres u otros gastos fijos.
  • Pagos a proveedores.
  • Pagos de vencimiento de financiación y obligaciones tributarias.

 

¿Quién puede solicitarla? 

Según el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, puede solicitar la Línea ICO COVID-19 cualquier empresa o autónomo con domicilio social en España. Es una línea dirigida a todos los sectores de la actividad, ya sean empresas públicas o privadas.

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