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En el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.

Estará vigente entre el 9 de abril y el 30 de junio, ambos inclusive, con la excepción de las medidas previstas de simplificación de la tramitación de los procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina como consecuencia de la declaración del estado de alarma, que se mantendrán hasta que se normalice el funcionamiento de las oficinas de atención e información al ciudadano de las respectiva entidades.

Los principales contenidos en cuestiones laborales y de seguridad social en el mismo son:

Durante el período de Semana Santa (entre la MEDIANOCHE DEL 9 DE ABRIL Y LA MEDIANOCHE DEL 13 DE ABRIL y SÓLO DURANTE ESTE PERÍODO) los conductores deberán llevar con ellos una declaración emitida por el empleador, que certifique que están en el desempeño de sus actividades profesionales.

Esta declaración debe ser utilizada en lengua portuguesa. 

Hoy, 7 de abril de 2020, se ha publicado la Orden TMA/324/2020, de 6 de abril, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de las tarjetas de tacógrafo de conductor y empresa, en el Boletín Oficial del Estado.

En cuanto a la tarjeta del conductor dice lo siguiente:

Se ha publicado en el BOE la Orden SND/325/2020, que entra en vigor el día 7 de abril, por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica.

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