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PUBLICADO DECRETO 28/2020, DE 30 DE JUNIO. MEDIDAS DE PREVENCIÓN NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 UNA VEZ SUPERADA LA FASE III DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD (2020/4404)

ARTÍCULO ÚNICO:

MEDIDAS PARA LA REALIZACION DE DETERMINADAS ACTIVIDADES: CELEBRACIÓN DE CONGRESOS Y REUNIONES DE NEGOCIOS

Se permite la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada.

En el desarrollo de dichas actividades:

  • No podrá superarse el setenta y cinco por ciento del aforo del lugar en que se lleven a cabo,
  • Se deberá mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos un metro y medio o en su defecto, medidas alternativas de protección fis9ica con el uso mascarilla higiénica y etiqueta respiratoria.

MEDIDAS PARA ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS PROFESIONALES.

 

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales tendrán que cumplir

  • La medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida por el Real Decreto- ley 21/2020 de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19 de al menos un metro y medio o en su defecto,
  • Medidas alternativas de protección física con el uso de mascarilla higiénica y etiqueta respiratoria.

El uso de la mascarilla será exigible cuando exista riesgo de no poder cumplir con la citada distancia de seguridad. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

 

 

Puedes ver el archivo completo a través del enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia.

En el DOCM de 2 de julio, se ha publicado el Decreto 28/2020, de 30 de junio, por el que se modifica el Decreto 24/2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 Establecimientos de hostelería y restauración

 El tamaño máximo de los grupos será de veinticinco personas, debiendo indicar en el exterior el aforo máximo permitido de cada lugar, que se establece en un 75% de ocupación. No será exigible la cifra de cuatro metros cuadrados de superficie por persona.

En el día de ayer se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden INT/578/2020, de 29 de junio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se denegará la entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

Se ha publicado la Orden HAC/566/2020, de 12 de junio, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los impuestos especiales.

 En esta Orden, se publica finalmente el aplazamiento del periodo transitorio de SILICIE.

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y varios ministerios han publicado un documento con las “Recomendaciones de operación y mantenimiento de los sistemas de climatización y ventilación de edificios y locales para la prevención de la propagación del SARS-COV-2”.

PUBLICADA RESOLUCIÓN DE 23/06/2020, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, PARA LA FLEXIBILIZACIÓN EN EL ÁMBITO EDUCATIVO DE LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS TRAS LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA, UNA VEZ SUPERADA LA FASE III DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD.

Esta norma establece Medidas de flexibilización en el ámbito educativo una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

  1. Se permitirá la apertura de centros de educación infantil privados y de las de las escuelas municipales autonómicas que imparten el primer ciclo de Educación Infantil (cero a tres años), autorizadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
  2. En todo caso deberán respetarse las medidas se seguridad e higiene establecidas por las autoridades competentes y vigentes en el momento de su apertura.

Esta resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

Puedes el archivo completo a través del enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia.

RESOLUCION DE 23/06/2020 SOBRE FLEXIBILIZACIÓN EN EL ÁMBITO EDUCATIVO DE LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS TRAS LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA, UNA VEZ SUPERADA LA FASE III DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION DE CLM

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