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Con fecha 11 de febrero de 2021, se ha publicado por la Consejería de Sanidad, la Resolución de medidas de prevención y contención del coronavirus COVID-19 en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería.

Las medidas contenidas en esta resolución son:

Primero:

Los titulares de bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería deberán adoptar las medidas de prevención y contención del COVID-19 contempladas en esta resolución. Y están obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en la confección de un registro de información de todas las personas que accedan a sus establecimientos.

La toma de datos se hará a través de una app creada y gestionada por la comunidad autónoma. El responsable del tratamiento será la Dirección General de Salud Pública.

Se ha publicado el Decreto 9/2021, de 11 de febrero, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, que modifica el Decreto 66/2020,  por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma.

Artículo único: Modificación  del Artículo 2.- “Limitación de la entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha”. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en los términos establecidos en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020.

Entrada en vigor: a las 00.00 horas del día 12 de febrero de 2021.

Por otra parte, ha salido publicada la Resolución de 11/02/2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Procedimiento de actuación para la implantación de las medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2:

les informamos de la publicación en el BOE la RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2021, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2021.

Además, de su contenido destacamos lo siguiente:

Entrada en vigor: a partir del miércoles 10 de febrero.

✓ Restricciones a la circulación:

*Actualización 11/02: EXTREMADURA Y CASTILLA-LA MANCHA

Tras el alivio de las restricciones durante las vacaciones de Navidad, los contagios han vuelto a incrementarse en nuestro país. Ante estos datos, las Comunidades Autónomas ya han comenzado a tomar nuevas medidas para intentar frenar la propagación del virus.

Por ello, para facilitar la labor de los transportistas, se ha recopilado las restricciones que afectan a los servicios de la hostelería.

Aunque algunas han establecido excepciones para este tipo de establecimientos, otras continúan sin tener en cuenta al sector. Por ello, a continuación, recopilamos toda la información al respecto.

Desde la Organización Internacional del transporte por carretera (IRU) nos informan que la Autoridad Aduanera Francesa ha puesto a disposición de los usuarios de la frontera con el Reino Unido unas guías simplificadas sobre cómo actuar en lo referente a la misma para los transportistas.

Se ha facilitado una guía de que documentos que hay que escanear y cuales si para cruzar a Francia (está en inglés).

Otra sobre exportación e importación al Reino Unido y una última sobre la frontera inteligente (ambas en castellano).

Puedes descargarte las 3 guías  en la parte inferior de esta noticia.

 

Hoy 23 de diciembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 35/2020 de 22 de septiembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

El Real Decreto Ley, se estructura en cuatro capítulos:

CAPITULO I. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DIRIGIDAS A ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIOS (Artículos 1- 6)

Arrendamiento para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores. En ausencia de acuerdo entre las partes para la reducción temporal de la renta o una moratoria en el pago de la misma, bajo el cumplimiento de determinados requisitos, la persona arrendataria podrá antes del 31 de enero de 2021 solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública, o un gran tenedor:

  • una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma.
  • Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará durante el tiempo que dure el estado de alarma.

La persona arrendadora comunicara expresamente su decisión a la arrendataria, en el plazo máximo de siete días hábiles, desde que la arrendataria le haya formulado su solicitud por un medio fehaciente.

En el caso de que las partes hubieran acordado la reducción de la renta o la moratoria de su pago, afectará únicamente a una parte del período comprendido por el estado de alarma y sus prórrogas, así como a un máximo de cuatro meses posteriores a la finalización de la última prórroga del estado de alarma.

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