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En el actual contexto de reincorporación de la actividad de nuestras empresas de forma “gradual y progresiva” y en las distintas fases, la adopción de medidas y actuaciones preventivas o planes de contingencia y de continuidad en base a criterios, pautas o recomendaciones que dicten las autoridades sanitarias se han convertido en pieza clave, en aras a garantizar unos entornos y centros de trabajo seguros y saludables para evitar exposición a contagios por el COVID-19.

En este contexto, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) del Ministerio de Trabajo y Economía Social, ha publicado varios documentos que recogen orientaciones para aplicar las medidas establecidas por el Ministerio de Sanidad frente al riesgo de exposición al COVID-19 en el entorno laboral, que versan en Directrices de Buenas Prácticas para prevenir el riesgo de exposición laboral al coronavirus SARS-CoV-2 clasificadas por actividades y/o sectores. Se debe considerar que los documentos recogen una selección no exhaustiva de medidas, las cuales deben ser implantadas y, en su caso, complementadas por las empresas en función de sus características y de los resultados obtenidos en sus evaluaciones de riesgo.

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia que pueden afectar a la defensa de los legítimos derechos de empresas y organizaciones empresariales.

El Consejo de Ministros celebrado el día de ayer aprobó un Plan de desescalada cuyo objetivo es conseguir que, manteniendo como referencia la protección de la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud puedan verse desbordas. 

Publicación del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaría agrícola cuyo objeto es el establecimiento de la normativa para caracterizar la maquinaria agrícola y para regular las condiciones básicas para la inscripción de esta maquinaria en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola de las comunidades autónomas.

La maquinaria agrícola constituye un medio de producción que se ha hecho imprescindible en la actividad agraria, dependiendo en muchos casos la rentabilidad de las explotaciones del buen empleo de los equipos mecánicos.

En una agricultura respetuosa con el medio ambiente es necesario utilizar máquinas que en su diseño y fabricación se hayan tenido en cuenta una serie de requisitos mínimos, sin olvidar su equipamiento con una serie de dispositivos que minimicen el riesgo de accidente para sus usuarios y el resto de población.

Con estos fines, están en vigor una serie de disposiciones de distinto rango que con carácter general regulan los distintos equipos que intervienen en la mecanización agraria. 

Con el fin de garantizar que los tractores agrícolas cuentan con los elementos de protección adecuados para garantizar la seguridad laboral, se considera conveniente establecer limitaciones en los cambios de titularidad de estas máquinas, motivados por la antigüedad y obsolescencia, y especialmente por la carencia de condiciones de seguridad para los operarios, como es la estructura de protección en tractores agrícolas, y por razones de falta de condiciones para permitir la protección ambiental durante el desarrollo de las labores agrícolas.

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