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Novedades del reglamento UE 2024/573 (F-Gas) sobre gases de efecto invernadero

Miércoles, 13 Marzo 2024

El día 11 de marzo de 2024 ha entrado en vigor el Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de febrero de 2024 sobre los gases fluorados de efecto invernadero (F-Gas). Esta norma introduce una reducción gradual para la producción de hidrofluorocarburos (HFCs) y medidas enfocadas a la reducción de la introducción en el mercado de HFCs en el periodo posterior a 2030. Del mismo modo se establecen disposiciones sobre la recuperación de sustancias procedentes de productos y aparatos, así como sobre la prevención de fugas.

El objetivo del reglamento es establecer las normas sobre la contención, el uso, la recuperación, el reciclado, la regeneración y la destrucción de los gases fluorados de efecto invernadero y sobre las medidas de acompañamiento conexas, como la certificación y la formación que incluye la manipulación segura de los gases fluorados y de las sustancias alternativas que no son fluoradas.

Del mismo modo también impone condiciones a la producción, la importación, la exportación, la introducción en el mercado, el suministro y el uso posterior de los gases fluorados de efecto invernadero y de determinados productos y aparatos que contienen gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento depende de ellos, así como los limites cuantitativos para la introducción en el mercado de HFCs.

El Reglamento (UE) 2024/573 incrementa su ambición en lo referente a la reducción del consumo y producción de HFCs respecto a la inicialmente prevista en el Reglamento (UE) 517/2014, mediante la introducción de una reducción gradual de la cuota inicialmente fijada para 2030 y la incorporación de medidas de reducción de la introducción en el mercado de HFCs en el periodo 2030-2050 que la reglamentación de 2014 no recogía.

La Unión Europea propone en su Plan RePowerEU un despliegue de 4 millones de bombas de calor en 2024 y unos 10 millones en el 2030. Con estas reducciones y el plan simultáneo RePowerEU, cabe esperar una escasez de refrigerantes disponibles en el mercado. Para no perjudicar el mencionado plan, la UE se ha reservado unos contingentes de gases fluorados, de modo que pueda aumentar la cuota entre los años 2025 y 2029, si no se cumplen las cifras de instalación esperadas.

Las principales novedades introducidas por el Reglamento (UE) 2024/573 se resumen a continuación:

A.- Prevención de emisiones.

Se prohíbe la liberación intencionada de los gases fluorados de efecto invernadero a la atmósfera cuando la liberación no sea técnicamente necesaria para el uso previsto.

Si la liberación intencionada es técnicamente necesaria para el uso previsto, los operadores de aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o de instalaciones en las que se usen gases fluorados de efecto invernadero adoptarán todas las medidas técnica y económicamente viables para evitar, en la medida de lo posible, su liberación a la atmósfera, incluida la recuperación de gases emitidos.

Durante la producción, el almacenamiento, el transporte y la transferencia de gases fluorados de efecto invernadero de un recipiente o sistema a otro o a un aparato o instalación, la empresa de que se trate tomará todas las precauciones necesarias para limitar en la mayor medida posible la liberación de gases fluorados de efecto invernadero.

B.- Control de fugas.

Los operadores y los fabricantes de aparatos que contengan al menos 5 toneladas equivalentes de CO2 de gases fluorados enumerados en el anexo I o al menos 1kg de gases fluorados en el anexo II, garanticen que dichos aparatos o equipos se someten a controles de fugas.

Se establece un nuevo esquema para el control de fugas, consistente en:

B.1.- Aparatos sujetos

Se hace obligatoria la realización de control de fugas para:

  • Aparatos de refrigeración
  • Aparatos de aire acondicionado
  • Bombas de calor
  • Aparatos de protección contra incendios
  • Ciclos Rankine con fluido orgánico
  • Aparamenta eléctrica.

A partir del 12 de marzo de 2027, se aplicará a también a los siguientes aparatos móviles:

  • Los contenidos en vehículos y remolques frigoríficos.
  • Los contenidos en vehículos frigoríficos ligeros y recipientes intermodales incluidos buques y vagones de tren.
  • Aparatos de A/C y bombas de calor en vehículos y maquinaria.

B.2. Cargas límite para estar sujeto

Las cargas límite para estar sujeto el control de fugas son:

  • Los de contenido superior a 5 toneladas equivalentes de CO2 de gases listados en el anexo I del Reglamento.
  • 1 kilogramo de gases listados en el anexo II, sección 1 del Reglamento.

Exenciones:

  1. Aparatos sellados herméticamente e identificados como tal que cumplan una de las siguientes premisas:
    1. Contienen menos de 10 toneladas equivalentes de CO2, de gases listados en el anexo I.
    2. Contienen menos de 2 kg de gases fluorados listados en el anexo II, sección 1.
  2. Aparatos sellados herméticamente instalados en edificios que contienen menos de 3 kg de gases fluorados de efecto invernadero.
  3. Aparementa eléctrica que cumpla, uno de los siguientes requisitos.
    1. Certificado de fabricante en el que asegure un índice de fugas comprobado mediante ensayo inferior al 0,1% al año.
    2. Sistema de detección automática de la posibilidad de fuga.
    3. Contiene menos de 6 kg de gases fluorados listados en el anexo I.

B.3.- Frecuencias

Anual:

Contiene más de 5 toneladas de CO2 equivalente pero menos de 50 toneladas de gases fluorados listados en el anexo I, o bien 10 kg de gases fluorados listados en la sección 1 del anexo II.

Si se dispone de un sistema de detección de fugas se ampliará a 24 meses.

Semestral:

Contiene más de 50 toneladas de CO2 equivalente pero menos de 500 toneladas de gases fluorados listados en el anexo I, o bien más de 10 kg pero menos de 100 kg de gases fluorados listados en la sección 1 del anexo II.

Si se dispone de un sistema de detección de fugas se ampliará a 12 meses.

Trimestral:

Contiene más de 500 toneladas de CO2 de gases fluorados listados en el anexo I, o bien más de 100 kg de gases fluorados listados en la sección 1 del anexo II.

Si se dispone de un sistema de detección de fugas se ampliará a 6 meses.

C.- Sistemas de detección de fugas

Los aparatos enumerados a continuación que posean una carga igual o superior a 500 toneladas de CO2 de gases enumerados en el Anexo I, una carga igual o superior a 100 kg de gases enumerados en el Anexo II, sección 1 dispondrán de un sistema automático que alerte de las fugas al titular u operador o a la empresa de mantenimiento:

  1. Aparatos de refrigeración
  2. Aparatos de aire acondicionado
  3. Bombas de calor
  4. Aparatos de protección contra incendios

Los aparatos enumerados a continuación que posean una carga igual o superior a 500 toneladas de CO2 de gases enumerados en el Anexo I, instalados a partir de 1 de enero de 2017.

  1. Ciclos Rankine con fluido orgánico
  2. Aparamenta eléctrica

Todos los sistemas de control de fugas serán revisados cada año para: aparatos de refrigeración, aire acondicionado, bombas de calor, sistemas de protección contra incendios y ciclos Rankine. Para los sistemas de control de fugas de aparamenta eléctrica se revisarán como mínimo cada 6 años.

D.- Conservación de Registros

Los operadores de aparatos sujetos a control de fugas y las empresas mantenedoras que ejecuten la instalación o mantenimiento de dichos equipos llevarán un registro, a conservar durante 5 años, donde se detalle:

  1. Cantidad y tipo de gas contenido en los aparatos, indicando de forma clara y segregada la cantidad añadida en el proceso de instalación.
  2. Fecha y cantidad de gas añadido en operaciones de mantenimiento debido a fugas
  3. Cantidad de gases recuperados
  4. Cantidades y tipo de gas añadido, además de su tipología (atendiendo a gas virgen o regenerado/reciclado) así como el nº de certificado y centro de regeneración de dicho gas.
  5. Datos identificativos de la empresa que ejecute las operaciones (NIF, nº de habilitación).
  6. Fechas y resultados de los controles de fugas.
  7. En el desmantelamiento de aparatos, medidas tomas para recuperar y eliminar los gases.

E.- Recuperación, destrucción y sistemas de responsabilidad ampliada de los productores

Los operadores de aparatos que contengan gases fluorados garantizarán que dichas sustancias se recuperen y, tras el desmantelamiento de los aparatos, se reciclen, regeneren o destruyan. La recuperación de dichas sustancias debe ser realizado por personas físicas que estén en posesión de los certificados pertinentes.

Los gases fluorados recogidos en los anexos I y II del Reglamento (UE) 2024/573 que sean recuperados no se usarán para la carga o el rellenado de aparatos a menos que el gas haya sido reciclado o regenerado.

No más tarde del 31 de diciembre de 2027, los estados miembros garantizarán las obligaciones de financiación para los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos mediante la inclusión de la financiación de la recuperación, el reciclado, la regeneración o la destrucción de los gases fluorados enumerados en los anexos del Reglamento (UE) 2024/573, procedentes de productos y aparatos que contengan dichos gases.

F.- Certificación y formación

Se establecerán nuevos esquemas de formación y certificación de personas que manipulen gases fluorados, cuyo ámbito incluya las operaciones:

  • Instalación, mantenimiento o revisión, reparación o desmantelamiento de instalaciones y aparatos.
  • Controles de fugas
  • Recuperación de aparatos que empleen gases fluorados.

Los programas de formación teórico-prácticos incluirán como mínimo los siguientes aspectos:

  1. reglamentación y normas técnicas aplicables;
  2. prevención de las emisiones;
  3. recuperación de los gases fluorados de efecto invernadero enumerados en el anexo I y en el anexo II, sección 1;
  4. manipulación segura de los aparatos del tipo y tamaño correspondientes al certificado;
  5. manipulación segura de los aparatos que contengan gases inflamables o tóxicos o que funcionen a alta presión o que impliquen otros riesgos pertinentes;
  6. las medidas de mejora o mantenimiento de la eficiencia energética de los aparatos durante la instalación o mantenimiento, o la revisión.

Se introduce una obligatoriedad para las personas certificadas conforme al anterior reglamento (Reglamento UE 517/2014) participen de forma obligatoria en cursos de actualización al menos cada 7 años, iniciando este proceso como tarde el 12 de marzo de 2029.

G.- Control de uso

El mantenimiento de equipos se restringe en función de una serie de criterios que se desarrollan en el anexo IV y que se resumen a continuación:

G.1.- Sector refrigeración

Desde la entrada en vigor del Reglamento (11/03/2024) se prohíbe el mantenimiento con uso de gases refrigerantes fluorados con un PCA igual o superior a 2500 para tamaños de instalación de 40 toneladas de CO2. Esta prohibición no afecta a equipos militares ni destinados a aplicaciones por debajo de -50ºC.

  • Hasta 2030, podrán ser utilizados gases con PCA igual o superior a 2500 si son reciclados o regenerados.

Desde el 01 de enero de 2025 se prohíbe el mantenimiento o revisión de cualquier sistema de refrigeración con gases con un PCA igual o superior a 2500. Esta prohibición no aplica ni a equipos militares ni para aplicaciones por debajo de -50ºC. De igual modo, y de forma transitoria, hasta el 01 de enero de 2030 se permite el uso de gases reciclados/regenerados.

Desde el 01 de enero de 2032 se prohíbe el uso para mantenimiento y revisión de gases listados en el anexo I del Reglamento con un PCA igual o superior a 750.

  • La prohibición expresada no afecta a: enfriadoras, equipos de refrigeración para refrigerar centrales nucleares, equipo militar y equipo para aplicaciones por debajo de -50ºC.
  • Dicha prohibición no afecta tampoco a los gases reciclados/regenerados.

G.2.- Sector climatización

Desde el 1 de enero de 2026 se prohíbe el mantenimiento o revisión de equipos de aire acondicionado y bombas de calor con gases con un PCA igual o superior a 2500. Esta prohibición no aplica de forma transitoria, hasta el 01 de enero de 2032 a los gases reciclados/regenerados.

Se prohíbe la puesta en servicio de los equipos siguientes, salvo que pueda acreditarse bien una restricción de índole de seguridad para emplear gases de un PCA mayor al límite o bien que se haya introducido en el mercado europeo antes de la fecha de prohibición.

Independientemente de lo dispuesto anteriormente, el Reglamento (UE) 2024/573 permite la introducción en el mercado de partes de productos y aparatos necesarias para la reparación y la revisión de los aparatos existentes, siempre que la reparación o la revisión no den lugar a:

  1. un aumento de la capacidad del producto o el aparato.
  2. un aumento de la cantidad de gases fluorados de efecto invernadero contenidos en el producto o el aparato.
  3. cambios en el tipo de gases fluorados de efecto invernadero usados que podrían dar lugar a un aumento del potencial de calentamiento global de los gases fluorados de efecto invernadero usados.

En relación con esto, el Reglamento (UE) 2024/573 especifica que:

  • Solo estarán autorizadas a adquirir gases fluorados, a efectos de realizar la instalación, mantenimiento, revisión o la reparación de los aparatos que contengan dichos gases, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, las personas físicas que posean la correspondiente certificación o las empresas que empleen a personas físicas que sean titulares de dicha certificación.
  • Los vendedores venderán u ofrecerán a la venta, directa o indirectamente, dichos gases exclusivamente a las empresas que cumplen los requisitos de disponer de la certificación correspondiente.
  • No se impedirá que las empresas no certificadas que no realicen las actividades de instalación, mantenimiento, revisión o la reparación de los aparatos que contengan dichos gases, recojan, transporten o entreguen los gases fluorados.
  • Los aparatos que no estén herméticamente sellados y que estén cargados con gases fluorados, únicamente podrán venderse al usuario final cuando se aporten pruebas de que la instalación será realizada por una empresa certificada.

H.- Notificación de datos por las empresas

Las empresas deberán efectuar, a través del portal de gases fluorados de la Comisión Europea, las siguientes notificaciones:

  • No más tarde del 31 de marzo de 2025 y posteriormente cada año, cada empresa que haya destruido HFCs o cantidades de otros gases fluorados de efecto invernadero superiores a una tonelada métrica o a 100 toneladas equivalentes de CO2 durante el año natural anterior notificará a la Comisión los datos especificados en el anexo IX del Reglamento (UE) 2024/573 sobre cada una de esas sustancias para ese año natural.
  • No más tarde del 31 de marzo de 2025 y posteriormente cada año, cada empresa que haya regenerado cantidades superiores a 1 tonelada métrica o 100 toneladas equivalentes de CO2 de gases fluorados de efecto invernadero notificará a la Comisión los datos especificados en el anexo IX sobre cada una de esas sustancias para ese año natural.

I.- Medidas para el seguimiento del comercio ilegal

Para el seguimiento periódico del comercio de gases fluorados y la evaluación de potenciales riesgos del comercio ilegal vinculados a los movimientos de gases y de productos y aparatos que contengan dichos gases o cuyo funcionamiento dependa de ellos, la comisión europea está facultada para completar o modificar el Reglamento (UE) 2024/573, para especificar los criterios que deben tener en cuenta las autoridades al efectuar controles, los requisitos a controlar o añadir metodologías de rastreo de los gases fluorados.

 

Fuente: CONAIF, FENIE y elaboración propia

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