Escrito por Evelin Molano
Mayo 18, 2020
Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.
Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:
- Que se reduzca al cuarenta por ciento el aforo total, y en caso de ser varias plantas en cada una de ellas se guardará la misma proporción.
- Se garantizará la distancia mínima de dos metros entre clientes y cuando no sea posible se permitirá la permanencia de un solo cliente.
- Se establecerá horario de atención prioritario para mayores de 65 años.
- Cumplimiento adicional de las medidas establecidas en este capítulo, con independencia de lo previsto en los artículos 12 y 17.