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Asociativa (591)

Transcribimos la carta que la Federación Europea de Seguridad envió a la Comisión de la Unión Europea. Puedes descargar la carta en inglés a través del enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia.

En muchos países, las autoridades (incluidas las autoridades de salud) y los servicios médicos hacen un llamamiento a las empresas, organizaciones y al público en general para que produzcan mascarillas para ayudar a los trabajadores de la salud a protegerse. Esto obviamente con las mejores intenciones en mente.

Se debe comunicar claramente a todos los interesados que las mascarillas artesanales no ofrecen protección comprobada y no deben ser utilizadas por los trabajadores de la salud como reemplazo de mascarillas médicas o de EPP con la marca CE y niveles de protección comprobados. Las mascarillas artesanales pueden ser utilizadas por personas privadas como un bajo nivel de barrera, pero incluso el público en general debe ser consciente de que esas mascarillas en ningún caso ofrecerán la protección adecuada.

Otro tema relacionado con las mascarillas textiles artesanales es el lavado / desinfección de esas mascarillas. Como estas están hechas de material textil, es de prever que serán lavadas y reutilizadas. Esta puede ser la causa de una mayor propagación del virus a través de la contaminación cruzada durante el proceso de limpieza y/o no eliminar el virus durante el proceso de limpieza. Entonces, incluso las que usan los ciudadanos y se lavan en casa pueden causar la propagación del virus en lugar de la protección contra el virus.

En el BOE de 21 de marzo se ha publicado la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
 
Esta Orden será de aplicación desde su comunicación al ente Público Puertos del Estado.
 
Con ella se anuncia que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana procederá a adquirir de forma centralizada un máximo de 8.000.000 de mascarillas protección FFP2 con objeto de su posterior distribución en el ámbito del sector del transporte, con motivo de la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19.

(Enlaces actualizado el 13/05/20 con nuevas preguntas)

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR) ha publicado un documento de preguntas frecuentes (FAQs) para resolver diversas dudas prácticas sobre la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarativo del estado de alarma.

De acuerdo con los artículos 4 y 14.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad, queda habilitado para dictar cuantos actos y disposiciones que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para establecer condiciones a los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.

Además, de conformidad con el artículo 14.4, por Resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.

Por otra parte, y también con el fin de garantizar el transporte de mercancías por carretera, así como de los transportes permitidos en el marco de la declaración del estado de alarma, es necesario clarificar el alcance de la aplicación del artículo 10 del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma, en relación con la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos.

Por todo esto en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 se dispone través de la  Orden TMA/259/2020:

La Dirección General de Tráfico, ha publicado la Instrucción 20/TV-108, en base a lo establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 prevé, en el apartado 3, de su disposición adicional tercera, que el órgano competente podrá acordar medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de los interesados en los procedimientos.

En este sentido, en aras de garantizar el suministro y abastecimiento de bienes esenciales en el contexto de esta situación excepcional y con el objetivo de garantizar el transporte de mercancías por carreteras, se adoptan las siguientes medidas que suponen la exención de obtención de autorización a determinados vehículos y sus conjuntos y la extensión de la vigencia de las autorizaciones cuyo plazo finalice durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, en los siguientes términos:

Se informa de que no se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. 

La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no son de aplicación a los plazos tributarios sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y operaciones tributarias. 

Por lo tanto, os recuerdo se debe informar de los vehículos y kilometraje del Impuesto sobre Hidrocarburos, cuyo plazo vence el 31 de marzo.

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