Asociativa (591)
Nuevo comunicado de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
Te informo que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales ha publicado una noticia con información relevante sobre la realización de actuaciones relacionadas con el proceso de liberación del segundo dividendo digital. Estos ajustes se aplicarán a partir del 1 de junio de 2020, en las áreas geográficas que se encuentren al menos en la Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Criterio del Ministerio de Transición Ecológica en relación con las inspecciones periódicas de gas durante el estado de alarma
En una noticia anterior, de nuestra sección de Normativa Empresarial, se publicaba la lista de preguntas y respuestas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en las que hay algunas aclaraciones sobre las inspecciones y los mantenimiento de instalaciones en el ámbito de la seguridad industrial.
Orden SND/414/2020. Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva, la reapertura al público de las piscinas recreativas. Fase 2.
CONDICIONES EN LAS QUE DEBE DESARROLLARSE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA
Apertura de instalaciones deportivas cubiertas.
Se podrá proceder a la apertura de las instalaciones deportivas cubiertas para la realización de actividades deportivas:
- Concertación de cita previa. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.
Orden SND/414/2020. Condiciones para la prestación del servicio en hostelería y restauración. Reapertura de zonas comunes en hoteles y alojamientos turísticos. Fase 2.
El pasado 16 de mayo se publicó la Orden /SND/414/2020, para flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración
Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el 40% de su aforo y siempre que sea sentado en mesa o agrupaciones de mesas, preferiblemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra. Estará permitido el encargo de comida y bebida para llevar.
Orden SND/414/2020. Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios y asimilados. Fase 2.
Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.
Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:
- Que se reduzca al cuarenta por ciento el aforo total, y en caso de ser varias plantas en cada una de ellas se guardará la misma proporción.
- Se garantizará la distancia mínima de dos metros entre clientes y cuando no sea posible se permitirá la permanencia de un solo cliente.
- Se establecerá horario de atención prioritario para mayores de 65 años.
- Cumplimiento adicional de las medidas establecidas en este capítulo, con independencia de lo previsto en los artículos 12 y 17.
PUBLICADA ORDEN 2020/3123 DE 21.05.2020, QUE MODIFICA ORDEN DE 12.05.2020 SOBRE FLEXIBILIZACION DE MEDIDAS A ADOPTAR EN PROCEDIMIENTOS FÚNEBRES EN FASE I.
Publicación de Resolución de 12/05/2020, de la Consejería de Sanidad, sobre flexibilización en las medidas a adoptar para manejo de cadáveres, comitivas fúnebres, velatorios y tanatorios para prevenir el contagio por COVID-19, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad. [2020/2953]
MODIFICADA:
La modificación del marco normativo establecido con la autoridad competente regional, a través de esta regulación, establece cambios a destacar en referencia a: