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El Instituto de Promoción de Castilla-La Mancha (IPEX), stakeholder de FEDA a través de nuestra Enterprise Europe Network, pone en marcha la concesión directa de ayudas a fondo perdido donde se presta apoyo directo y liquidez inmediata a las empresas regionales internacionales para que se adapten de la forma más rápida posible a la situación actual.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos:

Línea 1: Cheque exportador: Esta línea va destinada impulsar los procesos de internacionalización y mejorar la competitividad internacional de las empresas de Castilla-La Mancha.

Línea 2: Cheque exportador-moda: Esta línea va destinada a impulsar los procesos de internacionalización y mejorar la competitividad internacional del sector de la moda de Castilla-La Mancha.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES 

Dentro de cada línea serán subvencionables las siguientes actuaciones:

Se ha publicado en el Diario Oficial de C-LM, el Decreto 38/2020, 21 de julio, por el que se modifica el Decreto 24/2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Determinando los supuestos en los que es obligatorio el uso de mascarilla.

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Orden ICT/656/2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la para la convocatoria de ayudas a entidades que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal y aquellos productos que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, durante el ejercicio 2020.

Objeto y ámbito de aplicación temporal y de las actuaciones.

Ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar a entidades privadas con personalidad jurídica propia que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal, geles y aquellos productos que han sido considerados de emergencia por el Gobierno en relación con la gestión sanitaria derivada del COVID-19.

Equipos subvencionables, han de ser productos fabricados en territorio nacional y cumplan los requisitos establecidos por las autoridades sanitarias, entre otros:

Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR.

 Mascarillas de protección individual FFP2 y FFP3.

Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles. Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno). Hisopos.

Gafas de protección.

Guantes de nitrilo, con y sin polvo.

Batas desechables e impermeables.

Soluciones hidroalcohólicas (biocida y cosmético) y sus materias primas.

Equipos y dispositivos de ventilación mecánica invasiva (VMI).

Fungibles o consumibles de equipos de VMI.

Alcoholes sanitarios.

Clorhexidrina

Obligaciones de los beneficiarios:

Realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de la actividad y cumplimiento de los requisitos.

Colaborar con las actuaciones de comprobación y control.

Comunicar a la Dirección General de Industria y de la PYME la obtención de cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos financiables.

Acreditar que  en cualquier momento que se solicite se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, así como el cumplimiento de obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.

Actuaciones financiables:

Las citadas anteriormente siempre que se establezcan:

Nuevas instalaciones para la producción de los productos anteriormente reseñados.

Expandan la producción de sus estructuras existentes que producen dicho producto.

Conviertan líneas de producción existentes a tal efecto.

 Las inversiones industriales deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial.

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