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SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL AÑO 2022 

El pasado día 23 de febrero, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se aprueba el SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL con efectos de 1 de enero de 2022, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar. 

CUANTÍAS 

El salario mínimo interprofesional para cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 33,33 €/día, 1.000 €/mes o 14.000 €/año, con efectos de 1 de enero de 2022

 

Desde la Federación de Comercio de Albacete, FECOM, te recordamos, entre otras, algunas de las obligaciones que has de cumplir en tu establecimiento:

  • Disponer de licencia municipal de apertura, o declaración responsable.
  • Disponer de hojas de reclamaciones y su cartel anunciador (visible).
  • Mostrar de forma visible desde el exterior, el horario del establecimiento.
  • Indicar los precios (impuestos incluidos) de todos los productos expuestos en el escaparate.
  • Indicar de forma clara el precio de todos los productos del establecimiento.
  • Disponer de la documentación de origen del producto.
  • Disponer de cartel con precios de arreglos o reparaciones.
  • Disponer a la entrada del establecimiento de forma visible la información sobre el aforo, la distancia interpersonal y el uso obligatorio de mascarilla.
  • Disponer a la entrada de dispensadores de gel hidroalcoholico.

 

BOLETIN SEMANAL “DICI AL DÍA” ÁMBITO SOCIEDAD DIGITAL, SEMANA del 21 al  25 de febrero.

En esta noticia se incluye la edición semanal semana del 21 al 25 de febrero “DICI Al Día” correspondiente al ámbito de Sociedad Digital.

 

En esta noticia se incluye un resumen de los paquetes de sanciones adoptados por la Unión Europea a Rusia por la crisis de Ucrania. 

**Todas estas medidas de la UE entrarán en vigor de manera inmediata.

REGLAMENTO (UE) 2022/262 del Consejo de 23 de febrero de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 833/2014 relativo a las medidas restrictivas a la vista de las acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Artículo 1

1. Queda prohibido, directa o indirectamente, comprar, vender, prestar servicios de inversión o ayudar en la emisión o negociación de valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario emitidos después del 9 de marzo de 2022 por:

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