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PUBLICADO EL CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA PARA LA PROVINCIA DE ALBACETE 2022-2024.

Con fecha 3 de abril de 2023 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, el convenio colectivo para la actividad de la Hostelería de la provincia de Albacete.

Vigencia: 1 de enero de 2022 hasta 31 de diciembre de 2024.

      

Puedes descargar el texto completo del convenio, así como las modificaciones publicadas en el BOP el 28/07/2023, en los documentos adjuntos en la parte inferior de esta noticia.

Se ha publicado la Resolución para la concesión de subvenciones previstas en el Decreto 28/2022, de 26 de abril, de subvenciones a personas trabajadoras autónomas de C-LM, para adopción de medidas preventivas.

Objeto y finalidad: regular la concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras autónomas de Castilla-La Mancha, para la adopción de medidas preventivas en el desarrollo de su actividad económica.

La finalidad de estas ayudas consiste en favorecer que las personas trabajadoras autónomas de la región adopten medidas preventivas en el desarrollo de su actividad económica, a través de una adecuada formación en materia de prevención de riesgos laborales.

BOLETIN SEMANAL “DICI AL DÍA” ÁMBITO SOCIEDAD DIGITAL, SEMANA del 27 al 31 de marzo

En esta noticia se incluye la edición semanal semana del 27 al 31 de marzo “DICI Al Día” correspondiente al ámbito de Sociedad Digital.

 

Ha sido publicado en el BOE de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

 
En el artículo 29 se establecen las condiciones de acceso con animales de compañía a medios de transporte. Así se dispone que los transportes públicos y privados facilitarán la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, en las ordenanzas municipales o normativa específica.

 
Las personas responsables de animales de compañía que puedan acceder a los transportes deberán llevar al animal conforme a las condiciones higiénico-sanitarias y respetando las medidas de seguridad que se determinen por el propio medio de transporte, así como la legislación sectorial específica.


El acceso a medios de transporte de perros de asistencia y pertenecientes a las Fuerzas Armadas o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no será discrecional ni se incluirán en los cupos de acceso en el caso de que los hubiera, llevándose a cabo conforme a su legislación específica. En todo caso los perros de asistencia podrán acceder a cualquier espacio acompañando a la persona a la que asistan.


Además, la Disposición final primera introduce una modificación en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) a la hora de definir el objeto del transporte de viajeros (artículo 63.a), estableciendo que el transporte puede ser "de viajeros, cuando estén dedicados a realizar los desplazamientos de las personas, en su caso sus animales de compañía y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados para tal fin". Esta ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE.

Puedes descargar dicha en ley en la parte inferior de esta noticia.

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