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Con fecha 06 de junio se ha firmado el acta de modificación del texto final para la subsanación de errores materiales y adaptación a la normativa laboral vigente para su registro y publicación en el BOE.

Se ha firmado el texto de la parte general y del Anexo VI, con vigor desde el 13/02/2019 al 31/12/2020.

La jornada laboral establecida será para 2018 de 1793 horas anuales, para 2019 de 1791 horas anuales y para 2020 de 1789 horas anuales.

Los incrementos salariales pactados han sido para 2018 un 2%, y salario mínimo intertextil en un 3%, para 2019 un 2% y salario mínimo intertextil en un 3% y para 2020 de un 1,8% y salario mínimo intertextil de un 3%.

 

Con el objetivo de fomentar la innovación en nuestra región, la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha pone a disposición del tejido empresarial ayudas de apoyo a la innovación, cofinanciadas al 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Actualmente, la convocatoria de ayudas del Programa Adelante-Innova se encuentra abierta y el plazo de solicitud se mantendrá hasta el 04 de noviembre de 2019. Aquellos socios y empresas interesadas en presentar la solicitud en cualquiera de las diferentes líneas incluidas en la ayuda Innova Adelante podrán contactar con el Servicio de Gestión de la Innovación de FEDA.

Beneficiarios: Cualquier tipo de empresa, con al menos dos trabajadores, que proyecten llevar a cabo una actuación subvencionable en el territorio de Castilla-La Mancha.

Líneas subvencionables:

La Federación Española del Vino (FEV) de la que formamos parte a través de la Asociación de Empresarios de Vinos de Albacete, ha publicado el resumen mensual de contenidos correspondiente al mes de mayo.

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para la contratación por tiempo indefinido de personas en situación de desempleo y para la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos con personas mayores de 45 años y a las mujeres. 

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro, de carácter privado, que realicen contrataciones que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto.

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