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PROGRAMA MI PRIMER EMPLEO

Domingo, 01 Septiembre 2024

La finalidad de estas subvenciones consiste en ofrecer una experiencia profesional a las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mediante la realización de un trabajo en un entorno real, que mejore su empleabilidad y les permita su inserción laboral.

El plazo de presentación es desde el 31 de agosto de 2024 hasta el 20 de septiembre de 2024.

Las Entidades beneficiarias son:

- Las Entidades Locales de Castilla-La Mancha, así como las entidades vinculadas o dependientes de las mismas.

- Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas y las comunidades de bienes.

- Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro. 

Son proyectos subvencionables los enmarcados en los siguientes sectores:

a) Sector agroalimentario.

b) Sector turismo, cultura y patrimonio natural.

c) Sector de industria en transición y servicios auxiliares.

d) Sector aeronáutico.

e) Sector salud y calidad de vida.

f) Sector logística y movilidad inteligente.

g) Transformación digital.

h) Sostenibilidad y economía circular.

i) Talento y emprendimiento.

j) Internacionalización.

k) Planes de digitalización.

l) Otros proyectos que, ante todo, permitan ofrecer a personas jóvenes cualificadas una primera oportunidad de empleo en un entorno laboral real, así como que supongan una oportunidad de desarrollo en el territorio.

Los proyectos deben hacer posible que las personas contratadas, por las que se concede la subvención, obtengan la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados, con el objetivo final de mejorar su empleabilidad.

Las titulaciones o certificados profesionales de las personas a contratar han de estar relacionados con el sector en el que se enmarca el proyecto y con el puesto de trabajo a desempeñar para la ejecución del mismo.

La subvención será de 12.000 € por cada persona contratada en los grupos 1 y 2 de cotización de la SS y de 10.000 € para los demás grupos. No podrán subvencionarse más de cinco contrataciones por entidad. En contratos formativos de duración inferior a un año, el importe será proporcional.

Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas jóvenes, con una edad comprendida entre 16 y 29 años en el momento de su contratación, inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que reúnan, en el día natural anterior a la fecha de inicio de la relación laboral, los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para ser beneficiarias de las medidas o acciones previstas en dicha norma.

Las personas contratadas deben estar en posesión de título universitario, título de formación profesional de grado medio o superior, título oficialmente reconocido como equivalente, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo; o de certificado profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación de ordenación e integración de la Formación Profesional, el día anterior al inicio de la relación laboral.

Para llevar a cabo la selección de las personas a contratar será preciso que se formalice una oferta genérica de empleo, con el ámbito territorial que se considere, ante la correspondiente oficina Emplea de Castilla-La Mancha. Dicha oferta deberá ser remitida a la oficina Emplea con, al menos, diez días de antelación respecto a la fecha de inicio del proceso de selección que realicen las personas o entidades beneficiarias de la subvención.

La oferta de empleo deberá ajustarse a los puestos de trabajo y titulaciones o certificados profesionales indicados en la descripción del proyecto realizada conforme al anexo II, especificando el número de personas solicitadas por puesto a cubrir. Dicha oferta deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo y no contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación.

La oficina Emplea correspondiente contactará con las personas candidatas a ocupar los puestos de trabajo relacionados en la resolución de concesión para informarles de los puestos ofertados y dirigirá a las personas interesadas a las personas o entidades beneficiarias de la subvención.

La selección de las personas a contratar en el marco de los proyectos subvencionados se realizará por la persona o entidad contratante de entre las personas enviadas por la oficina Emplea, sobre la base de la adecuación al perfil formativo solicitado para el puesto de trabajo ofertado y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en los proyectos establecidos en el artículo 6.

No obstante, la persona o entidad beneficiaria podrá contratar a otras personas distintas a las enviadas por la oficina Emplea, siempre que las mismas reúnan los requisitos exigidos en el artículo 6.

Una vez realizadas las contrataciones, la empresa o entidad beneficiaria deberá vincular los contratos formalizados a la oferta de empleo, en el momento de comunicarlos, con la finalidad de que la mismo se cierre reflejando adecuadamente la intermediación de la oficina Emplea.

La modalidad de contratación subvencionable será el contrato de formación para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios

Las contrataciones se deberán formalizar en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión. En todo caso, el plazo para el inicio de los contratos finalizará el día 13 de noviembre de 2024.

No obstante, se permitirá que los proyectos sean iniciados y las contrataciones se puedan formalizar desde la publicación de este decreto, siempre que se ajusten a lo previsto en el mismo. La persona o entidad que inicie el proyecto, formalizando las contrataciones con anterioridad a la resolución, asume el riesgo de que la subvención no sea concedida.

La contratación deberá formalizarse en el grupo profesional, categoría y grupo de cotización correspondiente a la titulación de la persona contratada.

La persona o entidad solicitante que manifieste su compromiso de transformar en indefinido el contrato a su finalización deberá cumplir las siguientes obligaciones:

  • La transformación se formalizará el día siguiente al de la finalización del contrato inicial.
  • El contrato indefinido se formalizará para la misma categoría profesional y a jornada completa.
  • El puesto de trabajo objeto de subvención como consecuencia del compromiso de transformación en indefinido deberá mantenerse por un periodo mínimo de 1080 días.
  • El contrato indefinido ha de suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla en los noventa días naturales anteriores a la transformación, excluyendo las bajas voluntarias. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de las personas trabajadoras con contratos indefinidos en el periodo de los noventa días naturales anteriores a la transformación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa, en cada uno de los noventa días naturales inmediatamente anteriores a la nueva contratación, debiendo ser este cociente inferior al número de contratos indefinidos existentes el día de la transformación. Todo ello, referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  • Deberá mantener el número de contratos indefinidos existentes en los centros de trabajo que tuviera la persona o entidad beneficiaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la fecha de la transformación, por un periodo mínimo de 540 días

El plazo de presentación de solicitudes comenzó el 31 de agosto de 2024 y finalizará el 20 de septiembre de 2024.

La cuantía de la subvención será de 12.000 euros por cada persona contratada que se encuadre en los grupos de cotización de la Seguridad Social 1 y 2 y de 10.000 euros por cada persona contratada que se encuadren en el resto de los grupos de cotización de la Seguridad Social, que cumplan los requisitos y condiciones previstos en este decreto, sin que puedan subvencionarse más de cinco contrataciones por entidad.

En caso de que el contrato formativo tenga una duración inferior a un año, este importe será proporcional a la duración del mismo.

En el caso de que las entidades previstas en el artículo 3.1. b) y c) manifiesten en la solicitud su compromiso de transformar en indefinido el contrato subvencionado al día siguiente al de su finalización, la cuantía prevista en el artículo 11 se incrementará en 6.000 euros.

Asimismo, la cuantía de la subvención establecida en el artículo 11 se incrementará, de conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, con los siguientes porcentajes y tramos:

  • Un incremento del 20 por ciento en la intensidad de la ayuda, cuando el proyecto se desarrolle en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo los municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.
  • Un incremento del 30 por ciento en la intensidad de la ayuda, cuando el proyecto se desarrolle en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
  • Un incremento del 40 por ciento en la intensidad de la ayuda, cuando el proyecto se desarrolle en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

Para la aplicación del criterio de localización del proyecto se atenderá a la localización en Castilla-La Mancha del centro de trabajo donde se ubique el puesto de trabajo objeto de subvención.

Los incrementos de la cuantía de la subvención previstos en este artículo son compatibles entre sí.

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

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