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MODIFICACIÓN DEL ROTT POR LOS VEHÍCULOS ALQUILADOS EN OTROS PAÍSES

Jueves, 04 Julio 2024

informamos de que se ha publicado en el BOE del día de hoy, 3 de julio de 2024, el Real Decreto 613/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. 

Este real decreto nace para adecuar el ROTT con a la Directiva (UE) 2022/738 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de abril de 2022, relativa a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera, con objeto de asegurar la posibilidad de utilizar vehículos alquilados en otro Estado miembro distinto del de establecimiento, y matriculados o puestos a disposición de conformidad con la normativa de dichos Estados, por parte de las empresas de transporte de mercancías.

 Con el fin de transponer la directiva al ordenamiento jurídico español se modificaron dos preceptos de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, mediante el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. Y para completar la transposición se modifica el ROTT. 

Por lo tanto, este real decreto modifica el artículo 38 del ROTT, añadiendo un apartado 3, con la siguiente redacción: 

No obstante, los vehículos vinculados a títulos habilitantes para la realización de transporte público de mercancías podrán estar matriculados en otro Estado miembro, siempre que se respete el límite temporal máximo previsto en la legislación nacional a efectos de su matriculación obligatoria en España.

Cuando el titular de la autorización pretenda adscribir a esta un vehículo del que sea propietario, deberá acreditarlo mediante cualquier medio admitido en derecho.

Cuando el titular de la autorización pretenda adscribir a esta un vehículo del que disponga en arrendamiento ordinario, deberá acreditar documentalmente la existencia del oportuno contrato con una empresa arrendadora. 

Puede descargar el real decreto en la parte inferior de esta noticia.

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